jueves, 3 de diciembre de 2009

Salario


Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

Consepto y Clasificacion de Salario

Precio del trabajo efectuado por cuenta y orden de un patrono. El concepto del salario ha
evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la
organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces
de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc). Más de
los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el
trabajo por cuenta ajena les proporciona
TEORÍAS ACERCA DE LOS SALARIOS
A través de los tiempos han surgido diferentes tesis alrededor de los salarios, todas ellas han
resultado imperfectas e insuficientes para resolver el problema, a continuación
examinaremos estas teorías.
TEORÍA DE LOS INGRESOS:
La planteó Adam Smith en su obra la riqueza de las naciones en 1776, en ella considera los
salarios dependientes de la riqueza. Considera que la demanda de mano de obra, esto es, la
mayor ocupación de trabajadores, aumenta en la medida en que los patronos o empleadores
obtienen aumentos en sus ingresos. Para Smith sin embargo, el factor más importante de la
elevación de los salarios no lo constituye la cuantía de la riqueza nacional, sino el continuo
aumento de esa riqueza.
TEORÍA DE LA SUBSISTENCIA:
Conocida también como del salario natural, fue expuesta por David Ricardo en sus
Principios de Economía Política y Tributación (1817). En relación con la mano de obra, dice
que su precio natural es el que permite a los trabajadores “subsistir y perpetuar su raza”, sin
incrementos ni disminuciones. A su vez, el precio de mercado de la mano de obra es igual al
precio que resulta del juego natural de las fuerzas de la oferta y la demanda.
TEORÍA DEL FONDO DE SALARIOS:
Jhon Stuart Mill en su obra Principios de Economía Política (1848), sostuvo que los salarios
dependían fundamentalmente de la oferta y la demanda de trabajo. Para él, el trabajo era
una mercancía como cualquier otra, sujeta a la ley de la oferta y la demanda, que se ofrecía
y se adquiría en el mercado, en el cual la oferta hacía el número de obreros en condiciones
de trabajar, en tanto que la demanda la formulaban los dueños del capital.
TEORÍA DE MARX:
En relación con los salarios Marx encontró cosas interesantes, que plasmó en El Capital; por
ejemplo, lo que el patrono le paga al obrero por su actividad o servicio, no es realmente el
valor del trabajo, sino el valor de su fuerza de trabajo. Además halló que la jornada laboral
se divide en dos partes; la primera la llamó tiempo necesario de trabajo, donde únicamente
se cubren los costos de producción y el obrero obtiene apenas los bienes y servicios
necesarios para subsistir. A la segunda la llamó valor adicional, en ésta el capitalista hace
sus utilidades, porque esta parte del trabajo no le es retribuida al obrero. El valor de ese
trabajo no remunerado es lo que constituye la plusvalía.
TEORÍA DE LA PRODUCTIVIDAD MARGINAL:
La tesis de Jhon Bates Clark, pretende establecer la relación existente entre los salarios y la
productividad del trabajo. Esta relación se encuentra regida por la ley de los rendimientos
decrecientes, que dice que, si uno o varios de los factores de la producción (tierra, capital,
trabajo) se incrementa, mientras los otros permanecen constantes, la productividad unitaria
de los factores variables tiende a incrementarse hasta cierto punto, a partir del cual comienza
a decrecer.
TEORÍA DE LA OFERTA Y LA DEMANDA:
Los cabecillas de la ley de la oferta y la demanda, sostienen que el nivel de los salarios
depende fundamentalmente de la oferta y la demanda de la mano de obra. Es decir, que en
la medida en que abunde la mano de obra, los salarios serán relativamente bajos, en tanto
que si escasea, los salarios serían relativamente más altos.
TEORÍA DE LOS SALARIOS ALTOS: Expuesta por Henry Ford en 1915, su filosofía radica
en la creencia de que los salarios altos inducen a un mayor consumo, esto es, generan una
mayor capacidad de compra por parte de los asalariados y de la población en general.
Evidentemente es una tesis inflacionaria.
ASPECTO JURÍDICO
CONTENIDO DEL SALARIO:
Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o
denominación que se le de. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o
variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
directa del servicio (primas, bonificaciones, etc).
No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas
adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación,
etc).
Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre
otros.
CLASES DE SALARIOS:
a. En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser
en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente
que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o
vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
b. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como
remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El
extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso
obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
c. Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de
obra o a nivel de ventas es considerado variable.
d. Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es
cuando al salario nominal se le deflacta.
DETERMINACIÓN DEL SALARIO:
Puede determinarse de varias formas, a saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra y
por tarea.
ESTIPULACIÓN DEL SALARIO:
El empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas
modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones
colectivas o fallos arbitrales.
SALARIO INTEGRAL:
La ley 50 de 1990 implantó una modalidad parcial del salario integral que consiste en reducir
a cifras salariales la suma del salario ordinario y otras remuneraciones con o sin carácter
prestacional, para tener el resultado como una remuneración integral del trabajo que excluye
el cobro separado de aquellos factores remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo
mensual debe ser, como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales mensuales, la
estipulación debe ser escrita, no está exento de las cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas
de compensación, el monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en
la fuente y de impuestos.
IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO:
La persona que va a celebrar un contrato de trabajo, no puede comprometerse a prestar los
servicios que son objeto de él en forma gratuita; pero una vez convenido el salario se podrá
renunciar a él mientras se está adelantando el contrato.
A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL:
“A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también
iguales, debe corresponder un salario igual...” (ART. 143 del código del trabajo). Claramente,
la norma nos indica los factores a tener en cuenta para equiparar el salario con base en una
presunta igualdad del trabajo.
El sentido de esta disposición no solamente es el de percibir la unidad salarial, sino el
impedir que se repita el abuso que se venía cometiendo en el país, particularmente en las
empresas extranjeras.
SALARIO BÁSICO:
Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convención colectiva o en el pacto
colectivo, para que sobre él se liquiden la remuneración del descanso dominical y se paguen
las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el momento de
terminarse el contrato. Esta clase de salario no se puede establecer en los contratos
individuales.
PAGO DEL SALARIO:
El pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale a la satisfacción de
la prestación debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma
directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe realizarse donde el
trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio, se prohibe el
pago en “centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas
alcohólicas“. El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos, el pago del trabajo
suplementario (horas extras p.ej) debe cumplirse junto con el salario del período en que se
han causado, o a más tardar en el período siguiente.
DEDUCCIÓN, RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS:
Esta prohibido al empleador realizar esta acciones, sin orden escrita de los trabajadores, o
sin que medie mandamiento judicial.
La ley autoriza al patrono a descontar y retener por concepto de cuotas sindicales,
cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas, cotizaciones al seguro social, y por
sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el respectivo reglamento interno de
trabajo (éstas últimas no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día).
EMBARGO DE SALARIOS:
Los embargos judiciales no pueden afectar el salario mínimo legal o convencional. El
excedente del salario mínimo sólo es embargable en su quinta parte. Solo en dos casos se
puede embargar el salario hasta en su 50%: en razón de pensiones alimenticias y cuando se
trata de favorecer créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas.
EL SALARIO MÍNIMO:
“Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades
normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural”.
Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración;
lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía
imperantes.
Busca dale al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la
naturaleza de la actividad que desarrolla.

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